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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Quinta Parte; Pág. 19
INCAPACIDAD PERMANENTE, TERMINO PARA EJERCITAR LA ACCION PARA LA REVISION DEL GRADO FIJADO A LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Quinta Parte; Pág. 19
La fijación del grado de incapacidad permanente no es definitiva, pues las consecuencias de una lesión no pueden preverse en su totalidad, y aun cuando aparentemente las lesiones se encuentren consolidadas, pueden aparecer posteriormente consecuencias que no fueron previstas. Por tal razón, el artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo concede acción tanto al trabajador como al patrón para demandar la revisión del grado de incapacidad que se haya fijado; pero, de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, no permite que la misma se solicite en cualquier tiempo sino que establece que la parte interesada podrá solicitarla dentro del año siguiente a la fecha en que haya sido fijada la incapacidad por convenio o por laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Amparo directo 6406/63. Miguel Santiago Martínez. 5 de marzo de 1964. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.