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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Quinta Parte; Pág. 22
LAUDOS DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, FORMALIDADES DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Quinta Parte; Pág. 22
No es exacto que los laudos deben ser firmados por el auxiliar del Grupo respectivo, pues no existe disposición legal alguna en tal sentido.
Precedentes
Amparo directo 4817/62. Anselmo Pliego del Villar. 5 de marzo de 1964. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.