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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Quinta Parte; Pág. 25
PREFERENCIA. ES NECESARIO QUE EN LA DEMANDA SE PRECISE EL EMPLEO QUE SE PRETENDE Y LA PERSONA QUE LO ESTA DESEMPEÑANDO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Quinta Parte; Pág. 25
Si un actor laboral demanda el reconocimiento del derecho de preferencia a que se refiera la fracción I del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, no es suficiente que en forma genérica señale que se le debía preferir para ocupar un empleo vacante en la empresa, sino que es absolutamente necesario que desde la demanda laboral indique el empleo que concretamente pretende y la persona que lo esta desempeñando, para poder así establecer con certeza si se está o no en alguna de las hipótesis de preferencia a que se refiere el precepto citado, toda vez que la obligación del patrón de preferir a determinados trabajadores, no es una obligación abstracta, sino que siempre debe concretarse en relación con un trabajo determinado y un empleo específico.
Precedentes
Amparo directo 51/63. Jesús Cárdenas González y coagraviados. 19 de marzo de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.