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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Quinta Parte; Pág. 26
PRUEBAS SUPERVENIENTES, OBLIGACION DE LAS JUNTAS DE ESTUDIAR LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Quinta Parte; Pág. 26
Si un Tribunal Colegiado de Circuito declara insubsistente un laudo, no se justifica en manera alguna que la Junta lo declare firme, máxime si en cumplimiento de la ejecutoria respectiva, repuso el procedimiento y aceptó las pruebas ofrecidas por la demandada para acreditar hechos supervenientes, y por tanto, aun cuando pudo dictar el nuevo laudo con plenitud de jurisdicción, está obligada, de acuerdo con los artículos 550, 551 y 553 de la Ley Federal del Trabajo, a estudiar de nueva cuenta las pruebas rendidas inicialmente, independientemente del valor que les haya concedido en el primer laudo, y relacionarlas con el resultado de las pruebas que aceptó en cumplimiento de la ejecutoria de referencia.
Precedentes
Amparo directo 4311/61. Petróleos Mexicanos. 5 de marzo de 1964. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.