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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
273930
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Quinta Parte; Pág. 26

PRUEBA CONFESIONAL, LA OMISION DEL TEXTO DE LAS POSICIONES AL DESAHOGARSE LA, NO CONSTITUYE VIOLACION PROCESAL PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.

[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Quinta Parte; Pág. 26

Precedentes

Amparo directo 4738/63. Miguel Reyna y coagraviados. 9 de marzo de 1964. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
Registro digital (IUS): 273930