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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Quinta Parte; Pág. 26
PRUEBA CONFESIONAL, LA OMISION DEL TEXTO DE LAS POSICIONES AL DESAHOGARSE LA, NO CONSTITUYE VIOLACION PROCESAL PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Quinta Parte; Pág. 26
La omisión de la Junta al no anotar el texto de las posiciones en el desahogo de una prueba confesional, no puede quedar comprendida, de modo expreso, en ninguna de las diez fracciones del artículo 159 de la Ley de Amparo, que no prevé los casos en que debe considerarse como violado el procedimiento cuando se trata de juicios seguidos ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje; asimismo, dicha omisión no es un caso análogo a las hipótesis a que se contrae la invocada norma.
Precedentes
Amparo directo 4738/63. Miguel Reyna y coagraviados. 9 de marzo de 1964. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.