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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Quinta Parte; Pág. 30
RIÑA, LA PARTICIPACION EN LA, ES CAUSAL DE RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Quinta Parte; Pág. 30
La riña o contienda de obra entre dos trabajadores, que tiene como resultado el que los demás obreros suspendan sus labores para presenciarla, causa por tal motivo una indisciplina en el centro de trabajo, puesto que altera el orden establecido, que comprende primordialmente el desarrollo normal del trabajo y, por lo tanto, los autores de la contienda, incurren en la causal de despido establecida por la fracción III del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, ya que se surten los dos supuestos de esa disposición; en efecto, la riña presupone actos de violencia, injurias y malos tratamientos entre compañeros, por una parte, y, por la otra, cuando la contienda es ostensible de manera que atrae la atención de los demás trabajadores y éstos abandonan su lugar para contemplarla, existe una verdadera alteración de la disciplina en el lugar de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 7284/63. Fernando de los Reyes Sánchez. 30 de marzo de 1964. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.