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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Quinta Parte; Pág. 29
RIESGO PROFESIONAL, EL PAGO DE SALARIOS CON POSTERIORIDAD AL RIESGO, NO IMPLICA EL RECONOCIMIENTO DE QUE ESTE SEA DE ORIGEN PROFESIONAL, POR PARTE DEL PATRON.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Quinta Parte; Pág. 29
El hecho de que el patrón haya pagado o aceptado pagar al demandante el importe de sus salarios durante el tiempo de la enfermedad, y aún más, médicos y medicinas, no significa que está reconociendo que la enfermedad que sufrió el trabajador, sea de origen profesional, pues bien podían hacerse esas erogaciones como una simple ayuda a título gracioso; por consiguiente, de los pagos apuntados no puede colegirse que el patrón demandado estuviera aceptando como de tipo profesional el accidente sufrido por el trabajador.
Precedentes
Amparo directo 9182/63. Nereo Pérez Pérez. 18 de marzo de 1964. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.