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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Quinta Parte; Pág. 31
SALARIOS CAIDOS, SUSPENSION DE LOS, POR OFRECIMIENTO DE REPOSICION POR PARTE DEL PATRON.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Quinta Parte; Pág. 31
Es cierto que los salarios caídos que se reclaman por el trabajador que exige su reposición, se suspenden cuando la reposición se ofrece por la parte patronal en las mismas condiciones en que el trabajador fue contratado, pero siempre que se trate de ofrecimiento patronal hecho oportunamente y en el juicio laboral, de manera que el trabajador indudablemente quede enterado de que se le propone el reingreso a sus labores como lo ha demandado, pues cualquier otro ofrecimiento fuera del juicio, puede ser incierto para las Juntas en su fecha y circunstancias, por lo que los salarios caídos, en caso de que se deban pagar por el resultado del juicio, deben computarse hasta el momento en que en juicio se hizo el ofrecimiento de reinstalación en las mismas condiciones en que se celebró el contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 5206/63. Francis, S. A. 30 de marzo de 1963. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen X, página 120. Amparo directo 842/56. Juan Martínez Banda. 25 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Nota: En el Volumen X, página 120, la tesis aparece bajo el rubro "SALARIOS CAIDOS, INTERRUPCION DE.".