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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Quinta Parte; Pág. 31
SALARIOS CAIDOS, CUANDO DEJAN DE CAUSARSE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Quinta Parte; Pág. 31
La tardanza en resolverse el juicio o pronunciarse el laudo, no puede redundar en perjuicio del trabajador, y por lo tanto, los salarios deben pagarse hasta el cumplimiento del laudo, como lo ordena el artículo 123 de la ley laboral.
Precedentes
Amparo directo 6615/62. Limpiaduria Pingüino, S. A. de C. V. 18 de marzo de 1964. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen L, página 61. Amparo directo 4694/57. Compañía Editorial "El Sol", S. A. 10 de agosto de 1961. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
Nota: En el Volumen L, página 61, la tesis aparece bajo el rubro "SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR HASTA LA SOLUCION DEL CONFLICTO.".