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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Quinta Parte; Pág. 33
SILICOSIS, ES NECESARIA LA PRUEBA PERICIAL PARA PROBAR LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Quinta Parte; Pág. 33
Si las actividades del patrón demandado consisten en la explotación de canteras y de sus derivados aplicables a construcciones o a cualquier otro objeto, concretos asfálticos o hidráulicos, blocks, tuberías de concreto, mosaicos, azulejos y otros similares, de conformidad con la fracción IX del artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo la silicosis debe ser considerada como enfermedad profesional de los trabajadores que laboren en dicha empresa, y para desvirtuar tal presunción evidentemente no basta el dicho de tres testigos, sino que es necesaria una prueba pericial.
Precedentes
Amparo directo 408/62. Asfalto, Basalto y Concreto, S. A. 11 de marzo de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.