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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Quinta Parte; Pág. 33
SILICOSIS, CALIFICACION DE LA, COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Quinta Parte; Pág. 33
No es exacto que la fracción IX del artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo señale como trabajadores que tienen derecho a demandar indemnización a los canteros, caleros, obreros de las fábricas de cemento, afiladores y albañiles, areneros y trabajadores de las fábricas de porcelana exclusivamente, sino que simplemente dispone que son profesionales las enfermedades pulmonares producidas por aspiración de polvos orgánicos o inorgánicos como la silicosis, la antracosis, la comentosis, etcétera, de manera que si un obrero prestó sus servicios en una empresa en que por la naturaleza de sus actividades estuvo expuesto a la aspiración de polvos, la silicosis que contrajo debe calificarse como profesional.
Precedentes
Amparo directo 408/62. Asfalto, Basalto y Concreto, S. A. 11 de marzo de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.