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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Quinta Parte; Pág. 34
SINDICATOS, LA PROPOSICION QUE HACEN LOS, PARA CUBRIR LAS VACANTES, NO PUEDE SER EXAMINADA POR LA EMPRESA RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DEL ESCALAFON.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Quinta Parte; Pág. 34
Cuando una empresa esta obligada contractualmente a llenar las vacantes que se presenten con el personal que la organización sindical designe, resulta inconcuso que no está facultada para examinar si violó o no las disposiciones escalafonarias al hacer la designación, porque ésta es una acción que ha de reclamarse del sindicato y no de la empresa.
Precedentes
Amparo directo 7710/59. Cosme Cicopier Ramírez y coagraviados. 30 de marzo de 1964. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.