Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/273945
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
273945
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Quinta Parte; Pág. 34

SINDICATOS, LA PROPOSICION QUE HACEN LOS, PARA CUBRIR LAS VACANTES, NO PUEDE SER EXAMINADA POR LA EMPRESA RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DEL ESCALAFON.

[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Quinta Parte; Pág. 34

Precedentes

Amparo directo 7710/59. Cosme Cicopier Ramírez y coagraviados. 30 de marzo de 1964. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Registro digital (IUS): 273945