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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Quinta Parte; Pág. 35
SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR PRISION PREVENTIVA DEL TRABAJADOR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Quinta Parte; Pág. 35
La rescisión que del contrato de trabajo lleve a cabo una empresa apoyándose en la falta de asistencia motivadas por la privación de la libertad del trabajador, es contraria a derecho, porque conforme al artículo 116, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo, desde el momento mismo en que el trabajador es privado de su libertad, opera la suspensión de su contrato de trabajo, y mientras no cesen las causas que motivaron esa suspensión el contrato no vuelve a producir todos sus efectos; por lo que no es posible jurídicamente, rescindir ese contrato, máxime si el patrón no ignora la suspensión temporal de dicho contrato.
Precedentes
Amparo directo 2039/63. René López García. 18 de marzo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.