Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/273949
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Quinta Parte; Pág. 36
SUSPENSION PROVISIONAL EN EL TRABAJO. CONSECUENCIAS QUE PUEDE TENER SU ILEGAL APLICACION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Quinta Parte; Pág. 36
Si a solicitud del sindicato, la empresa decreta la suspensión provisional de unos trabajadores, más no su separación definitiva; y sindicato y empresa no justificaron dentro del juicio laboral la legalidad de esa suspensión, ello no puede afectar en nada la rescisión del contrato de trabajo de los trabajadores, y como consecuencia la separación definitiva de su trabajo, pues la suspensión provisional en el caso de que no hubiere sido legal, no puede tener más consecuencia, que el pago a los trabajadores afectados con la suspensión indicada, de los salarios que dejaron de recibir, a cargo del sindicato por haber solicitado dicha suspensión, o bien de la empresa por haber accedido a ello sin que estuviera justificado el hecho, o bien, a cargo de ambos solidaria y mancomunadamente, computándose esos salarios a partir de la suspensión y hasta aquella fecha en que quedaren legal y definitivamente separados de su trabajo.
Precedentes
Amparo directo 4601/63. Joaquín Serna y coagraviados. 18 de marzo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.