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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Quinta Parte; Pág. 37
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, APLICACION A LOS, DE ORDENAMIENTOS DISTINTOS AL ESTATUTO JURIDICO, COMO LA LEY DE PROFESIONES Y LA LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION Y SU REGLAMENTO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Quinta Parte; Pág. 37
No es exacto que las relaciones entre el Estado y sus servidores se rijan exclusivamente por el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, siendo de aplicación supletoria únicamente la Ley Federal del Trabajo, ya que el artículo 8o., de dicho estatuto establece expresamente que los casos no previstos en leyes especiales, en dicho estatuto o en sus reglamentos, se resolverán de acuerdo con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, aplicada supletoriamente, y, en su defecto, atendiendo a la costumbre o al uso, a las leyes del orden común, a los principios generales de derecho y, en último extremo, a la equidad. De acuerdo con ese precepto, sí resultan aplicables para decidir la situación de los servidores del Estado, en relación con sus empleos, otras regulaciones especiales distintas al estatuto citado, tales como la Ley de Profesiones y la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su reglamento.
Precedentes
Amparo directo 7318/61. Carlos Guerrero Gervais. 4 de marzo de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.