Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/273951
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Quinta Parte; Pág. 37
TIEMPO EXTRAORDINARIO, EL TRABAJO DESARROLLADO EN OTRO EMPLEO DENTRO DE LA MISMA EMPRESA NO CONSTITUYE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Quinta Parte; Pág. 37
No puede considerarse que si un trabajador que fue contratado como mozo, prestó servicios durante un día de cada semana como velador, esté trabajando tiempo extraordinario, de acuerdo con el empleo para el que se le contrato, sino que lo que acontece en realidad es que independientemente del trabajo para el que se le contrató en forma principal, presta además servicios durante un día de cada semana, en un empleo distinto; y si por trabajo extraordinario debe entenderse la prolongación de la jornada ordinaria, en relación con las mismas labores, resulta pertinente concluir que, el trabajo de velador no puede considerarse tiempo extraordinario del empleo de mozo, sino que tan sólo además de realizar las labores correspondientes a ese empleo desempeña un servicio distinto no equiparable bajo ningún concepto al trabajo extraordinario.
Precedentes
Amparo directo 5502/63. Automotriz de Tijuana, S. A. 4 de marzo de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.