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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Quinta Parte; Pág. 39
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, LAS CAUSAS DEL CESE DE LOS, EXPUESTAS POR VIA DE EXCEPCION, DEBEN EXAMINARSE, AUNQUE NO SE HAYA OBTENIDO RESOLUCION DISCRECIONAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Quinta Parte; Pág. 39
Cuando el titular de una dependencia burocrática expone por vía de excepción las causas que motivaron el cese de un trabajador del Estado, el Tribunal de Arbitraje no puede negarse a examinarlas, aunque no se haya acudido al mismo, para obtener la resolución discrecional, previamente al cese, porque semejante situación de indefensión no la autoriza ningún ordenamiento legal, ni existe impedimento jurídico para que la causa del cese, que se hace valer en el juicio arbitral, sea examinada por el tribunal, bien en la acción enderezada por el titular o por vía de excepción cuando es demandado, con la inherente consecuencia jurídica en el caso de que la excepción sea acreditada, de obligarlo a pagar salarios vencidos, entre la fecha del despido efectivo y la del laudo que declare que fue con justa causa.
Precedentes
Amparo directo 1940/63. Secretario de Educación Pública. 6 de marzo de 1964. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.