Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/273954
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Quinta Parte; Pág. 39
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE BASE, SUPRESION DE UNA PLAZA DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Quinta Parte; Pág. 39
De acuerdo con la fracción IX, apartado B, del artículo 123 constitucional, cuando se suprime una plaza, el trabajador tiene derecho a que se le otorgue otra equivalente a la suprimida. Pero esta obligación de otorgar una plaza equivalente a la suprimida, sólo surge para el Estado cuando la supresión de la plaza afecta a un trabajador de base, que por lo mismo es inamovible y no se le debe privar de su empleo.
Precedentes
Amparo directo 6778/63. Secretario del Patrimonio Nacional. 19 de marzo de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.