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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Quinta Parte; Pág. 42
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, TITULO PROFESIONAL QUE PARA EL DESEMPEÑO DE CIERTOS PUESTOS REQUIEREN LOS, Y CUYA FALTA DA LUGAR A SU CESE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Quinta Parte; Pág. 42
La Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. constitucionales establece cuales son las profesiones que requieren el título para su ejercicio y los requisitos para expedir la patente profesional y, por su parte, la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación, estatuye que los empleados que con el carácter de profesionistas desempeñen algún cargo, deberán ser titulados. Por lo que resulta inconcuso que si un trabajador ocupa un cargo de este tipo y carece de título profesional, está legalmente imposibilitado para desempeñar dicho empleo, y por ende su cese no puede ser ilegal.
Precedentes
Amparo directo 7318/61. Carlos Guerrero Gervais. 4 de marzo de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.