Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/273963
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Quinta Parte; Pág. 9
ACCIDENTES DEL TRABAJADOR, CASOS EN QUE NO CONSTITUYEN RIESGOS PROFESIONALES LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Quinta Parte; Pág. 9
Si un trabajador sufre un accidente al realizar un acto ocasional y volitivo, no derivado de ninguna obligación contractual, aun cuando sea dentro de las instalaciones de la empresa, no se le puede considerar como riesgo profesional, máxime si las instalaciones aludidas prestan un servicio adicional y gratuito en beneficio del trabajador.
Precedentes
Amparo directo 4277/63. Compañía Mexicana de Coque y Derivados, S. A. de C. V. 24 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.