Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/273965
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Quinta Parte; Pág. 10
APRENDIZAJE, PRUEBA DE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Quinta Parte; Pág. 10
El patrón debe demostrar plenamente la existencia del contrato de aprendizaje mediante la prueba objetiva de las labores efectivamente desempeñadas por el trabajador, máxime si existen elementos de convicción que contradigan esa calidad de aprendiz afirmada por dicho patrón, ya que el hecho de exhibir tarjetas de trabajo en las que se encuentre anotada la palabra "aprendiz" junto al nombre del obrero, no constituye prueba de la índole y calidad de las labores desempeñadas; como tampoco es prueba de un contrato de aprendizaje, la solicitud del patrón al sindicato para que se le permita ocupar al trabajador como aprendiz y la respuesta del sindicato otorgando su autorización, acciones que sólo pueden probar el hecho de la petición y la respuesta misma, sin que de ello pueda colegirse que el trabajador fue contratado precisamente con ese carácter.
Precedentes
Amparo directo 8830/62. Alicia Zavala Reséndiz. 20 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.