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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Quinta Parte; Pág. 12
CLAUSULAS CONTRACTUALES. EL HACERLAS CUMPLIR COMPETE A LAS JUNTAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Quinta Parte; Pág. 12
Las partes no pueden hacer cumplir por sí mismas unilateralmente, frente a la oposición de la otra parte y en la ausencia de un laudo, las cláusulas contractuales, que según ellas se hayan infringido, y disfrutar de los derechos que estas cláusulas les otorguen, porque ésta es una facultad jurisdiccional de interés público que la Ley Federal del Trabajo ha conferido a las Juntas Federales y Centrales de Conciliación y Arbitraje; así, si determinada parte estima que la otra no cumple con lo estipulado en el contrato, tiene expedito su derecho para deducirlo ante las autoridades de trabajo y luego que obtenga sentencia favorable, disfrutar del derecho definido en su beneficio.
Precedentes
Amparo directo 1112/63. Teresa Meuguiot Saldaña. 26 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.