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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Quinta Parte; Pág. 13
CONCEPTOS DE VIOLACION, IMPOSIBILIDAD DE SUPLIR LA QUEJA CUANDO NO EXISTEN.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Quinta Parte; Pág. 13
Si el quejoso, parte obrera en el juicio de trabajo, omite en la demanda de amparo expresar conceptos de violación en relación con lo resuelto por una Junta de Conciliación y Arbitraje, en el laudo mismo, ello hace que no se encuentren satisfechos los requisitos exigidos por las fracciones VI y VII del artículo 166 de la Ley de Amparo, estándose en consecuencia, frente a un juicio constitucional notoriamente improcedente, supuesto que en estas condiciones se carece de base para juzgar si dicho laudo es o no violatorio de garantías individuales, sin que pueda al respecto tener aplicación lo dispuesto por la fracción II, párrafo tercero, del artículo 107 constitucional, porque no se trataría de una simple suplencia de queja, sino creación de todo un concepto de violación.
Precedentes
Amparo directo 6544/63. José Oviedo Vázquez. 12 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
Amparo directo 3222/63. Luz Martínez de Huitrón. 12 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.
Amparo directo 3171/63. José Guadalupe Vargas Vargas. 12 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.