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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Quinta Parte; Pág. 15
CONTRATO A TIEMPO FIJO, ACCION DE PRORROGA DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Quinta Parte; Pág. 15
Si un trabajador que ha sido contratado a tiempo fijo demanda de su patrón el cumplimiento del contrato con éste celebrado, sin reclamar al mismo tiempo la prórroga de los efectos de éste en función del artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, por considerar que subsisten las causas que dieron origen a la celebración y la materia del trabajo, las Juntas pueden absolver por considerar probada la defensa que se hizo consistir en la existencia del contrato a tiempo fijo, no siendo violatoria de garantías la resolución en ese sentido, en virtud de que la Junta no puede tomar en cuenta la cuestión de prórroga que no se le plantea.
Precedentes
Amparo directo 3160/62. José Luis Luna Hernández. 17 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen LXXV, página 13. Amparo directo 8735/62. Irineo Palacios Villegas. 23 de septiembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Volumen XXXVII, página 24. Amparo directo 6082/58. Benjamín Moncayo Reyna. 29 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Quinta Epoca:
Tomo CXXXI, página 577. Amparo directo 2874/56. Secretario de Marina. 13 de marzo de 1957. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Nota:
En los Volumenes LXXV y XXXVII, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO FIJO, DEMANDA DE SU CUMPLIMIENTO, SIN RECLAMAR LA PRORROGA.".
En el Tomo CXXXI, página 577, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO FIJO, EFECTOS DE LA TERMINACION DEL, CUANDO NO SE DEMANDA LA PRORROGA.".