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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
273979
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Quinta Parte; Pág. 19

DAÑOS Y PERJUICIOS EN MATERIA LABORAL.

[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Quinta Parte; Pág. 19

Precedentes

Amparo directo 4006/63. Antonio Ugalde Cervantes. 6 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen XV, página 70. Amparo directo 5777/57. Diego Escandón Imperial. 5 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame. Volumen VII, página 68. Amparo directo 5097/57. Alejandra Pérez Santillán y coagraviado. 13 de enero de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Nota: En el Volumen XV, página 70, la tesis aparece bajo el rubro "DAÑOS, PERJUICIOS Y COSTAS.". En el Volumen VII, página 68, la tesis aparece bajo el rubro "COSTAS, GASTOS E INTERESES.".
Registro digital (IUS): 273979