Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/273979
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Quinta Parte; Pág. 19
DAÑOS Y PERJUICIOS EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Quinta Parte; Pág. 19
En la ley laboral no existe disposición alguna que establezca el pago de daños y perjuicios consistentes en los intereses legales sobre las cantidades que adeude el patrón al trabajador, por lo que resulta improcedente reclamar dicha prestación.
Precedentes
Amparo directo 4006/63. Antonio Ugalde Cervantes. 6 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XV, página 70. Amparo directo 5777/57. Diego Escandón Imperial. 5 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Volumen VII, página 68. Amparo directo 5097/57. Alejandra Pérez Santillán y coagraviado. 13 de enero de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Nota: En el Volumen XV, página 70, la tesis aparece bajo el rubro "DAÑOS, PERJUICIOS Y COSTAS.".
En el Volumen VII, página 68, la tesis aparece bajo el rubro "COSTAS, GASTOS E INTERESES.".