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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Quinta Parte; Pág. 19
DAÑOS, EL ALLANAMIENTO A LA DEMANDA NO TRAE CONSIGO LA EXTINCION DEL PAGO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Quinta Parte; Pág. 19
El hecho de que el demandado se allane a los términos de la reclamación, no implica la improcedencia del pago de daños y perjuicios, si estos fueron exigidos.
Precedentes
Amparo directo 1920/63. Ricardo Colmenares Santamaría. 3 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.