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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Quinta Parte; Pág. 19
DESOBEDIENCIA DEL TRABAJADOR A CAMBIAR EL HORARIO DE LABORES QUE NO DA CAUSA PARA RESCINDIR EL CONTRATO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Quinta Parte; Pág. 19
El hecho de que el trabajador se niegue a acatar la orden de cambiar el horario de labores pactado en el contrato de trabajo, o insista en seguir laborando en las condiciones pactadas con anterioridad, no constituye una desobediencia que amerite la rescisión de su contrato de trabajo, dados los términos de la fracción XI del artículo 121 del código laboral.
Precedentes
Amparo directo 3636/63. Juan Varela Arias. 14 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.