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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Quinta Parte; Pág. 21
FALTA DE ACCION Y ABANDONO DE TRABAJO, EXCEPCIONES DE. NO SON CONTRADICTORIAS, SINO SUBSIDIARIAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Quinta Parte; Pág. 21
Si en un juicio laboral por despido injustificado se opone por el demandado la excepción de falta de acción, y del texto de su contestación se puede deducir la oposición de la excepción de abandono del trabajo por parte del demandante, no se puede considerar que se hayan ejercitado excepciones contradictorias, sino en todo caso, subsidiarias, para el caso de que el juzgador, pese a la negativa del demandado de la existencia del nexo contractual en los términos alegados por el actor, llegare a la conclusión de que el contrato laboral sí había existido.
Precedentes
Amparo directo 708/63. Filtros y Tratamientos de Agua, S. A. 12 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.