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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Quinta Parte; Pág. 21
FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO. RIESGO PROFESIONAL. CARGA DE LA PRUEBA, CUANDO LA EMPRESA LO NIEGA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Quinta Parte; Pág. 21
Como en la cláusula 367 del Contrato Colectivo de Trabajo que la empresa Ferrocarriles Nacionales de México tiene concertado con sus trabajadores se establece que en todos los casos de muerte por accidente o enfermedad profesional, cuando la empresa no acepte responsabilidad, se practicará por las autoridades competentes la autopsia al cadáver para determinar la causa de la muerte, debiendo intervenir un representante o médico de la empresa y un representante o médico del sindicato, se desprende que es obligación de la empresa hacer que la autopsia sea practicada, con intervención de un representante sindical, por lo que la propia empresa al negar que se trate de un riesgo profesional, debe aportar al juicio el certificado correspondiente para probar la causa de la muerte.
Precedentes
Amparo directo 910/63. Agustina Enríquez. 21 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.