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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Quinta Parte; Pág. 24
INDEMNIZACION POR RIESGO PROFESIONAL, BASE PARA CALCULAR LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Quinta Parte; Pág. 24
De acuerdo con el artículo 293 de la Ley Federal del Trabajo, las indemnizaciones por riesgos profesionales, deben computarse tomando como base el salario diario que perciba el trabajador en el momento en que se realice el riesgo, y el artículo 86 del mismo ordenamiento establece que el salario comprende todas las cantidades que se entreguen al trabajador a cambio de su labor ordinaria; y es inconcuso que el salario diario no se incrementa con el 16.66%, o sea la parte proporcional del salario del séptimo día, pues este último no se entrega al obrero por su labor ordinaria, sino como retribución correspondiente al descanso semanal que el patrón está obligado a conceder a sus trabajadores, con goce del salario íntegro, de acuerdo con el artículo 78 del código laboral.
Precedentes
Amparo directo 4961/61. Ferrocarriles Nacionales de México. 14 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.