Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/273988
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Quinta Parte; Pág. 26
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, RECONOCIMIENTO TACITO DE LA OPINION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Quinta Parte; Pág. 26
Si la Junta Federal Accidental de Conciliación se integra legalmente para el conocimiento de un conflicto laboral, se cita al demandado y éste no comparece por lo que la Junta dicta opinión condenatoria, debe considerarse que al aplicar la Junta el artículo 506 de la Ley Federal del Trabajo, no viola garantías constitucionales, pues al haber sido notificado de la demanda y constituido en rebelde, el demandado admite como un convenio tácito el reconocimiento de las prestaciones reclamadas y su conformidad con la opinión de la Junta.
Precedentes
Amparo directo 8259/62. Pedro J. Matar y coagraviado. 3 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.