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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Quinta Parte; Pág. 26
JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, ACTUACION VALIDA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Quinta Parte; Pág. 26
Cuando la actuación de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, no es sino consecuencia de lo dispuesto en la parte final del artículo 506 de la Ley Federal del Trabajo, o sea, la ejecución de la opinión consentida por las partes, no está obligada a formular ningún análisis del conflicto.
Precedentes
Amparo directo 8259/62. Pedro J. Matar y coagraviado. 3 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.