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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Quinta Parte; Pág. 27
LAUDOS, INCONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Quinta Parte; Pág. 27
El hecho de que al dictar un laudo, la Junta acepte totalmente y aun repita en forma textual los argumentos de una de las partes en conflicto, no quiere decir que el laudo sea incongruente, impreciso o falto de claridad. La incongruencia implica la falta de adecuación entre lo alegado por las partes (demanda y contestación) y lo resuelto en el laudo; o también la discrepancia entre los puntos resolutivos y las consideraciones. La imprecisión es la fijación vaga, generalizada, falta de concreción, de los puntos debatidos y la resolución correspondiente; y la falta de claridad en el laudo consiste en la obscuridad de los puntos resolutivos o de las consideraciones correspondientes, que da lugar a errores en la interpretación del laudo. Pero si no se incurre en tales defectos, y lo único que se hace adoptar el punto de vista de una de las partes, no se infringe al artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo en lo que se refiere a las obligaciones de claridad, congruencia y precisión; y en todo caso, lo que debe combatirse por la parte que se considere agraviada, es el argumento en sí, independientemente de que no se trate de un razonamiento original del tribunal obrero.
Precedentes
Amparo directo 8840/62. Antonio Bauza Mendoza. 20 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.