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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Quinta Parte; Pág. 29
PATRON, EL TRABAJADOR NO ESTA OBLIGADO A CONOCER EL NOMBRE CORRECTO DE SU.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Quinta Parte; Pág. 29
Los trabajadores no están obligados a conocer el nombre correcto de las razones sociales a las cuales prestan servicios e inclusive el de sus patrones individuales, por lo que basta que en su escrito de demanda existan elementos para identificarlos y que sea correcto el lugar de prestación de servicios, para que se tenga por legalmente emplazado al patrón.
Precedentes
Amparo directo 3044/63. Esteban Gallegos Tavizón. 3 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XLIX, página 73. Amparo directo 1091/61. Salvador Guzmán Ramírez. 7 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Volumen XLI, página 63. Amparo directo 4093/60. Cirilo Pérez Rentería. 9 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.
Notas:
En el Volumen XLIX, página 73, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJADORES. NO ESTAN OBLIGADOS A SEÑALAR DE MODO PRECISO LA REPRESENTACION DE EMPRESAS O INSTITUCIONES.".
En el Volumen XLI, página 63, la tesis aparece bajo el rubro "NOMBRE DEL PATRON. NO EXISTE OBLIGACION DE PRECISARLO EN LA DEMANDA.".