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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Quinta Parte; Pág. 30
PRESCRIPCION, TERMINO PARA COMPUTARSE LA, EN CASO DE MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Quinta Parte; Pág. 30
No debe equipararse a un despido la situación planteada por el actor laboral que reclama un puesto que había ocupado y que dejó de seguir desempeñando, toda vez que no se trata de la ruptura del contrato de trabajo, sino de una modificación en las condiciones como venía desarrollándose, debiendo por tanto estarse para considerar la prescripción de las acciones relativas, al término de un año establecido como regla general en el artículo 328 de la citada ley laboral.
Precedentes
Amparo directo 467/62. Petróleos Mexicanos. 6 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.