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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Quinta Parte; Pág. 31
PRUEBA, CARGA DE LA, DEL ACTOR, SITUACION DEL DEMANDADO FRENTE A LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Quinta Parte; Pág. 31
Conforme al artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal del Trabajo, el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones. En tales condiciones, si bien es la parte actora quien debe de probar la acción que invoca para rescindir el contrato, también lo es que ese cargo procesal en el actor no libera a la demandada de justificar los elementos constitutivos de sus excepciones y defensas.
Precedentes
Amparo directo 4160/63. Josefina Gutiérrez Romo. 12 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.