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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Quinta Parte; Pág. 32
RECONVENCION, RELACION LABORAL PARA LOS EFECTOS DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Quinta Parte; Pág. 32
La procedencia de una reconvención en materia laboral, no necesariamente debe estar fundada en anticipos de salarios, sino que es suficiente que lo reclamado en la vía reconvencional esté íntimamente ligado a la relación de trabajo, para que se estime procedente y deba estudiarse en el fondo; pero no es suficiente indicar en forma lisa y llana, que una reclamación determinada tiene estrecha vinculación con la relación de trabajo, para que así se considere, sino que es necesario que esa vinculación esté objetivamente demostrada.
Precedentes
Amparo directo 5870/61. Minessota Manufacturera de México, S. A. de C. V. 13 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: Raúl Castellano.