Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/274000
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Quinta Parte; Pág. 33
RENUNCIA A LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Quinta Parte; Pág. 33
Las renuncias que prohiben las fracciones XIV y XXVII del artículo 123 constitucional de los derechos de los trabajadores, no impiden que éstos celebren con la parte patronal un contrato o convenio, como quiera llamársele, para liquidar de algún modo una prestación cuyo monto se considere incierto, fijando la interpretación de las correspondientes cláusulas del contrato o estableciendo de común acuerdo las verdaderas bases que deben regir para hacer el cómputo de lo adeudado, conviniendo por ejemplo, en el monto de incapacidad o en el monto de salario percibido, pues estos actos no constituyen propiamente renuncia de derechos por parte de los obreros, ya que la renuncia supone la existencia de un derecho que el renunciante consideraba correspondía a su patrimonio y que sin embargo se compromete a no ejercitarlo unilateralmente y sin obtener compensación alguna.
Precedentes
Amparo directo 2125/63. Raúl Hernández Zaragoza. 17 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.