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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Quinta Parte; Pág. 33
REINSTALACION, EL EMPLAZAMIENTO DE HUELGA NO ES APTO PARA INTERRUMPIR LA PRESCRIPCION DE LA ACCION INDIVIDUAL DE, NI ES LA HUELGA EL MEDIO IDONEO PARA OBTENERLA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Quinta Parte; Pág. 33
El pliego de peticiones con emplazamiento de huelga en el que se pida la reinstalación de un trabajador no interrumpe la prescripción de la acción individual que ejercite dicho trabajador, pues el pliego, aun cuando debe presentarse ante la Junta, se dirige al patrón, como uno de los requisitos que deben cumplirse antes de declararse la huelga, según el artículo 265 de la Ley Federal del Trabajo, o sea que la Junta es sólo el conducto para hacer llegar al patrón el pliego de peticiones del sindicato emplazante; por lo que la presentación de dicho pliego no puede equipararse a la presentación de la demanda o a otra promoción que interrumpa la prescripción en los términos de la fracción I del artículo 332, pues aparte de que no se insta a la Junta para que ejerza la función jurisdiccional, la huelga no es el procedimiento idóneo para obtener la reinstalación de un trabajador.
Precedentes
Amparo directo 4251/63. La Voz de Chiapas, S. A. 14 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.