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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Quinta Parte; Pág. 34
REPOSICION Y REINSTALACION, IDENTIDAD DE LOS CONCEPTOS DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Quinta Parte; Pág. 34
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y en relación con el derecho otorgado al trabajador para exigir que se le reponga en el empleo del que indebidamente se le separó, los conceptos reposición y reinstalación tienen idénticos significado, siendo de advertirse únicamente que el término reinstalación tiene una connotación más jurídica, por ser el que utilizó el legislador. De esta suerte, no importa que el trabajador denomine reposición a la acción que ejercite para que se le restituya en sus derechos derivados del contrato colectivo de trabajo y que se le permita seguir desempeñando las labores inherentes a su empleo, para que se considere inaplicable lo que dispone el artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo en su fracción III; pues aun cuando no se utilice la denominación indicada por la ley y aceptada por el uso, de cualquier manera es indudable que se trata del ejercicio de una acción de reinstalación en el empleo.
Precedentes
Amparo directo 6842/58. Luis Martínez Huerta. 13 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: Raúl Castellano.