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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Quinta Parte; Pág. 35
SEGURO SOCIAL, LA GRATIFICACION POR ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DEL, NO FORMA PARTE DEL SALARIO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Quinta Parte; Pág. 35
La gratificación por antigüedad no debe tomarse en cuenta como formando parte del salario para el incremento de las prestaciones que se reclamen en caso del fallecimiento del trabajador, toda vez que constituye, de acuerdo con la cláusula 144 del contrato colectivo de trabajo, una prestación extraordinaria.
Precedentes
Amparo directo 1852/63. Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen LXIX, página 31. Amparo directo 1446/62. Instituto Mexicano del Seguro Social. 25 de marzo de 1963. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Volumen LXII, página 52. Amparo directo 8988/61. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Nota:
En el Volumen LXII, página 52, la tesis aparece bajo el rubro "SEGURO SOCIAL. LA GRATIFICACION POR ANTIGÜEDAD, DEBE CONSIDERARSE COMO PRESTACION EXTRAORDINARIA.".
En el Volúmenes LXIX, página 31, la tesis aparece bajo el rubro: "SEGURO SOCIAL, LA GRATIFICACION POR ANTIGÜEDAD NO FORMA PARTE DEL SALARIO DE LOS TRABAJADORES DEL.".