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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Quinta Parte; Pág. 35
SALARIOS, NO EXISTE RETENCION DE, CUANDO EL TRABAJADOR NO CONCURRE A SUS LABORES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Quinta Parte; Pág. 35
Para que exista la retención de salarios es necesario que el trabajador haya devengado con su labor personal ese salario y se le niegue su pago; pero cuando el trabajador no concurre a sus labores, y el patrón no cubre los emolumentos correspondientes a esos días en que falto el trabajador, no se puede decir que se trate realmente de un caso de retención de salarios en estricto sentido jurídico.
Precedentes
Amparo directo 8028/62. Andrés Vázquez Flores. 13 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: Raúl Castellano.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen LXXVII, página 19. Amparo directo 7764/62. Francisco Arroyo Alba. 29 de noviembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.
Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LXXVII, Quinta Parte, página 19, la tesis aparece bajo el rubro "SALARIOS, RETENCION DE.".