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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Quinta Parte; Pág. 37
SUSTITUCION DE PATRON, CUANDO OPERA LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Quinta Parte; Pág. 37
La sustitución del patrón, requiere de acuerdo con el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, que exista una transmisión del centro de trabajo, considerado como unidad económica y jurídica; y si no consta que se ha realizado dicha transmisión, no se debe considerar al patrón como sustituido.
Precedentes
Amparo directo 1338/61. José Luz Martín Martín. 13 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: Raúl Castellano.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen LXV, página 20. Amparo directo 4832/61. Enrique Rodríguez. 28 de noviembre de 1962. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
Nota: En el Volumen LXV, página 20, la tesis aparece bajo el rubro "PATRON, SUSTITUCION DEL.".