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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Quinta Parte; Pág. 38
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO INTERINOS, SEPARACION DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Quinta Parte; Pág. 38
Si bien es cierto que conforme al artículo 4o., inciso e) párrafo segundo, del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, los trabajadores "de nuevo ingreso serán de base, después de seis meses de servicio sin nota desfavorable en su expediente.", también lo es que dicha disposición no puede tener aplicación en los casos en que el trabajador siempre tuvo el carácter de interino y, por ende, no puede favorecerle en los términos de dicho artículo, el haber desempeñado el puesto por más de seis meses, ya que en todo momento tiene que estar sujeto a los resultados de su interinato y a la suerte del titular del empleo que desempeñaba.
Precedentes
Amparo directo 9281/61. María Eugenia Canseco Pineda. 12 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.