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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Quinta Parte; Pág. 39
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, LOS SERVICIOS PRESTADOS DEBEN PROBARSE INDEPENDIENTEMENTE DEL NOMBRAMIENTO EXPEDIDO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Quinta Parte; Pág. 39
No es suficiente el que se haya expedido un nombramiento a determinada persona para ocupar cierto empleo público, para que se considere que los servicios inherentes a ese empleo fueron prestados; sino que es necesario demostrar plenamente que el trabajo para el cual se expidió el nombramiento, se llevó a cabo.
Precedentes
Amparo directo 8028/62. Andrés Vázquez Flores. 13 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: Raúl Castellano.