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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Quinta Parte; Pág. 39
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PRORROGA DEL CONTRATO A TIEMPO FIJO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Quinta Parte; Pág. 39
En virtud de que el Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, dispone en su artículo 8o., la supletoriedad de la Ley Federal del Trabajo, en los casos no previstos en el propio estatuto, resulta inconcuso que tratándose de trabajadores al servicio del Estado que prestan esos servicios, mediante un contrato a tiempo fijo, debe aplicarse respecto de la prórroga de dicho contrato, lo dispuesto por el artículo 39 de la ley laboral.
Precedentes
Amparo directo 37/63. Ramón Gutiérrez Contreras. 14 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.