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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Quinta Parte; Pág. 40
TRABAJADORES DE CONFIANZA, DEBE PROBARSE LA CALIDAD DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Quinta Parte; Pág. 40
Para que pueda surtir efectos la excepción que se hace descansar en lo dispuesto por la parte final del artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, que determinado contrato colectivo de trabajo no es aplicable a un trabajador, por ser de confianza, es menester que el patrón acredite la existencia de la cláusula contractual que excluye a los trabajadores de esta clase de la contratación colectiva.
Precedentes
Amparo directo 1676/63. Bernardo González Cortines. 17 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen IX, Quinta Parte, página 13, tesis de rubro "CONTRATO COLECTIVO, ALCANCE DEL.".