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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Quinta Parte; Pág. 9
ANTIGÜEDAD, PAGO POR CONCEPTO DE. ABSOLUCION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Quinta Parte; Pág. 9
Desde el punto de vista del sujeto de la acción laboral, ésta se clasifica en individual y colectiva, siendo la individual la que tiene por objeto que cada trabajador exija el cumplimiento de los derechos que conforme a la ley y a los contratos le corresponda, ya sea que deriven tales derechos de contrato individual de trabajo o de uno colectivo, y acción colectiva es la que se ejercita por el sindicato con el objeto de obtener la celebración de un contrato colectivo de trabajo, su revisión o modificación, con el fin de que se establezcan en forma colectiva y para todos los trabajadores de una empresa, nuevas condiciones de prestación de servicios.
Precedentes
Amparo directo 8683/60. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 29 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.