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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Quinta Parte; Pág. 9
ANTIGÜEDAD, PAGO POR CONCEPTO DE ABSOLUCION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Quinta Parte; Pág. 9
El pago por concepto de antigüedad, es una prestación que sólo procede cuando el patrón se niega a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, según lo establecen los artículos 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo, o cuando el contrato de trabajo, individual o colectivo, la consignan en favor de los trabajadores; en consecuencia, como dicha acción sólo procede cuando tiene un fundamento legal o contractual, resulta inconcuso que aun en el supuesto de que el demandado omita referirse en su contestación a la demanda respecto de esa prestación, si no se está en los casos antes indicados, debe ser absuelto.
Precedentes
Amparo directo 451/63. Ventura Castrejón Hernández. 31 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.