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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Quinta Parte; Pág. 13
DESPIDO, EL HECHO DE QUE EL PATRON LLAME LA ATENCION AL TRABAJADOR NO DEBE ENTENDERSE COMO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Quinta Parte; Pág. 13
No es aceptable el criterio de que siempre que se demuestre que el patrón llamó la atención a un trabajador, con motivo de sus labores, se entienda que lo ha despedido.
Precedentes
Amparo directo 8731/62. Antonio del Río López. 13 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.